Inspecciones periódicas
Son inspecciones reglamentarias. El objeto es comprobar que el vehículo reúne las condiciones mínimas de seguridad y medioambientales para circular por las vías públicas.
a proteger el medio ambiente a través de la reducción de las emisiones de los gases de escape. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
Se realizan por un motivo específico, bien sea para cumplir un determinado requisito legal o con carácter voluntario. Las inspecciones no periódicas deberán realizarse conforme a la legislación vigente que exista para cada caso, en función del tipo de vehículo de que se trate. Estas son:
Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año de su primera matriculación.
Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Artículo 6, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre y sus modificaciones publicadas en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.
Te mostramos a continuación los tipos de vehículos más usuales. No obstante, para obtener información más detallada consulta en nuestra estación en Tomelloso. Ten en cuenta que la antigüedad se debe calcular a partir de la fecha de primera matriculación, que viene impresa en el Permiso de Circulación de tu vehículo.
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